El Director Ejecutivo del Tribunal es el Actuario del Tribunal según la definición de NMSA 1978, §34-6-19. El Actuario, por medio de sus delegados de la Oficina del Actuario, recibe, firma y registra en los expedientes judiciales todos los escritos, pedimentos y otros documentos relacionados con litigios, y pone esos expedientes a disposición del público según lo estipulado por la ley.
La Oficina del Actuario es el centro de procesamiento por medio del cual fluyen virtualmente todos los documentos judiciales y pertinentes a los casos. Estos documentos son emitidos, registrados y archivados de conformidad con las leyes de Nuevo México y las reglas de los tribunales. La eficiencia permanente de la Oficina del Actuario garantiza que los documentos sean procesados correcta y puntualmente. La Oficina del Actuario tiene también la responsabilidad de recibir los pagos y rendir cuentas de las tarifas que el tribunal cobra por presentación de documentos, multas, confiscaciones, fianzas y otros asuntos.
Alcance de los Servicios del Actuario
El personal de la Oficina del Actuario sólo puede proporcionar ayuda informativa. No puede dar asistencia legal ni asesoramiento jurídico.
El personal del tribunal puede proporcionar:
• Ayuda para buscar casos
• Información acerca del estado de un caso, a menos que el caso esté aislado [no disponible para inspección por parte del público]
• Copias, duplicados y servicios de certificación
• Información sobre los horarios del Tribunal
• Información general sobre los procedimientos y políticas del Tribunal
• Formularios aprobados por el Tribunal
• Programación para servicios de intérpretes
El personal del tribunal no puede proporcionar:
• Ningún tipo de asesoramiento jurídico
• Consejos sobre si se debería o no presentar un caso
• Consejos sobre si se debería o no tomar alguna acción en un caso determinado
• Ayuda para llenar formularios ni consejos sobre qué declarar en un formulario
• Consejos sobre qué decir frente al juez
• Especulaciones sobre cuál será la decisión del juez, la condena que dictará el juez o cuándo el juez firmará los documentos judiciales