Los registros de adopción, excepto aquellos correspondientes a adopciones de adultos, son confidenciales. El Código de Menores estipula que los hijos adoptivos o los padres biológicos podrán solicitar acceso a la información del Tribunal.
La mayoría de los registros de adopciones de mucho tiempo atrás no contienen un consentimiento para revelar información identificable, ya sea por el progenitor o el hijo adoptivo, debido a que esto no se exigía en las adopciones de ese entonces.
Sin un consentimiento para revelar información, el Tribunal solo puede revelar información no identificable. Este tipo de información se limita al historial médico y de la salud de los padres biológicos del niño adoptado, el historial médico y de la salud del niño adoptado y los antecedentes generales de la familia del niño adoptado (incluso la información ancestral, sin hacer referencia a nombres o indicaciones geográficas).
Si el hijo adoptivo es nativo americano, se podrá proporcionar la siguiente información: información tribal; descripción física del hijo adoptivo y de sus padres biológicos; y cuánto tiempo pasó el hijo adoptivo bajo el cuidado o la custodia de otras personas aparte de sus padres adoptivos.
No es necesario pagar una tarifa cuando el hijo adoptivo o los padres biológicos presentan un pedido escrito a la Unidad Central de Adopciones del Departamento de Niños, Jóvenes y Familias para obtener información no identificable