A menos que se exima del pago por orden judicial, se cobrará una tarifa para la presentación de casos civiles en la cantidad prescripta por la ley. Las tarifas para presentar casos, el depósito para el jurado y las demás tarifas cobradas por la oficina del actuario no pueden reembolsarse. El pago de las tarifas puede hacerse por medio de cheques de bufetes de abogados, efectivo, giro postal o cheque certificado. No se aceptan cheques personales. (Regla 1-099 NMRA 2004) No se cobrarán impuestos por tarifas o costos al estado, la municipalidad, el condado ni a corporaciones sin fines de lucro autorizadas por la Ley de asistencia educativa. (NMSA 1978, 34-6- 40 [B] [2001]). No se cobrarán impuestos por tarifas o costos a ninguna dependencia del gobierno de los Estados Unidos (28 C.F.R.20.30, 38). Los servicios de actuarios del tribunal de distrito se realizarán sin cargo cuando la ley así lo prescriba. (NMSA 1978, 34-6- 43)