Tanto la Constitución de los Estados Unidos de América como la Constitución del Estado de Nuevo México garantizan el derecho a tener juicio por jurado. Si no se presenta a cumplir este servicio cuando se lo ordenen, se expone a las sanciones establecidas por la ley. Conforme a la ley estatal, todos los residentes tienen obligación de prestar servicio en calidad de jurado, con las siguientes excepciones:
- Si NO es ciudadano estadounidense;
- Si tiene MENOS de dieciocho (18) años de edad;
- Si un tribunal ha determinado que es incompetente.