Sí. Si su caso está en el tribunal metropolitano o menor, y si los términos de un acuerdo que se alcanzó en la mediación no se cumplen, las partes acuerdan que la parte en cumplimiento puede presentar un Pedimento de fallo y Declaración de incumplimiento ante el tribunal, junto con una copia del acuerdo mediado, dentro de los cinco (5) años de la fecha en que la estipulación de desestimación fue presentada ante el tribunal,. Si dicho pedimento se presenta ante el tribunal, el caso se reabre, y la parte en incumplimiento tiene quince (15) días para responder al pedimento y solicitar una audiencia para que el juez pueda escuchar el asunto. Si la parte en incumplimiento no responde ni solicita una audiencia, las partes acuerdan que el tribunal puede dictar el fallo contra la parte que incumplió, sin tener una audiencia. En caso de incumplimiento, se dictará el fallo del monto original reclamado, más los costos judiciales, menos los pagos recibidos, si hay.
Si su caso está en el tribunal de distrito, debe seguir las Reglas de Procedimiento Civil para los Tribunales de Distrito para hacer cumplir su acuerdo.
Tenga en cuenta que los jueces del tribunal metropolitano y menor no tienen la autoridad legal para hacer cumplir un acuerdo mediado que incluya el desempeño de un servicio o intercambio de artículos (acuerdos no monetarios). Si un acuerdo mediado incluye uno o ambos de estos artículos y el acuerdo mediado es violado, entonces las partes acuerdan que el juez puede convertir el desempeño de un servicio o intercambio de artículos en un formulario monetario y entrar en un juicio. Se anima a las partes a que determinen cuál debe ser esa cantidad y que la incluyan en su acuerdo mediado.